Los Falsos Seguros de Impago de Alquiler afectan al propietario


Actualizado: 21 julio, 2023 | Seguros ARRENTA |
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La cifra de propietarios afectados por un falso seguro de impago de alquiler podría llegar has los 50.000.

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OESA ¡Alerta ante el impago!

OESA, es el Observatorio Español del Seguro del Alquiler.


OESA, debido a la situación actual que está provocando el Covid-19, ha puesto al descubierto el problema, que está surgiendo a los propietarios de viviendas alquiladas, de los falsos seguros de impago de alquiler.

¿Qué es un Falso seguro de impago de alquiler?

Se considera un falso seguro de impago de alquiler, aquellos seguros que se comercializan ofreciendo a los arrendadores que se les van a cubrir los impagos y que les garantizan las rentas, sin estar respaldados por ninguna compañía aseguradora.

Al no contar con el respaldo de una compañía aseguradora, la realidad es que no pueden garantizar el pago al arrendador de las rentas de alquiler pendientes.

¿Que es una empresas pseudo-aseguradora?

El problema que existe con las empresas pseudo aseguradoras, es que no se puede hacer en ellas una evaluación fiable sobre la capacidad que pueden tener para hacer frente a los seguros de impago de alquiler que comercializan o cualquier otro compromiso adquirido con sus clientes.

Estas empresas no mienten sobre el servicio que ofrecen, pero no mentir no es suficiente ya que el problema es que no ofrecen garantía alguna sobre la respuesta que van a poder dar a sus clientes en según qué tipos de situaciones.

Por el contrario, las empresas aseguradoras, corredurías de seguros, etc., garantizan la calidad y solvencia de capital, para poder afrontar cualquier situación ya que están sometidas a una estricta supervisión y con control del Estado.

En el caso de las entidades no aseguradoras, no existe esta supervisión para garantizar las obligaciones asumidas con los clientes.

El Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) nos dice que, lo que suele suceder con estas empresas es que aparecen y desaparecen continuamente con marcas diferentes. Y en cada reaparición siguen con su política de precios agresivos, solicitud de pocas exigencias en tanto que, a la solvencia de los inquilinos, prometen muchos meses de cobertura, etc.

Al final el único perjudicado por contratar este tipo de servicios, en vez de contratar un buen seguro de alquiler, es el propietario, por lo que aconsejamos que siempre que se quiera contratar un seguro de impago de alquiler se haga a través de un mediador de seguros especializado.

DGSFP ¿cómo no caer en la trampa del falso seguro?

La DGSFP es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

OESA, insiste en que para saber si una empresa va a poder realmente asegurar las rentas, se ha de comprobar que esta empresa esté inscrita en el Registro de entidades aseguradoras de la DGSFP.

Es muy importante tener en cuenta, que solo las compañías de seguros que estén registradas son las que pueden cubrir el impago del alquiler, ya que son solventes.

Estas compañías de seguros registradas, comercializan ellas mismas sus seguros y también lo hacen a través de corredores, agentes exclusivos o colaboradores externos.

La DGSF explica que las compañías que están en su registro de aseguradoras están sometidas a Solvencia II. Esto quiere decir que cumplen los requisitos y pueden acreditar tener fondos suficientes tanto para operar como para poder hacer frente a las indemnizaciones de sus clientes.

¿Qué hacer ante Impago de alquiler?

El problema llega cuando un propietario que ha contratado un seguro por impago de alquiler con alguna empresa no registrada, necesita cobrar las rentas garantizadas y la empresa no puede hacer frente al pago.

Esto sucede porque este tipo de empresas lo que venden a los propietarios son pseudo seguros y puede suceder que ante una situación como la que está causando el Covid-19, se queden sin tesorería y no pueden pagar a los arrendadores.

Puede preguntarse, y ¿cómo es posible que esto suceda? La respuesta es que estas empresas, en la mayor parte de los casos, cobran directamente del arrendatario y como es lógico, si el arrendatario no paga, no reciben ingresos y no pueden hacer frente al pago. Ya que en estos casos no es el propietario quien paga el seguro de impago de alquiler.

Esta situación nos lleva a la conclusión de que el arrendatario debe pagar la renta del alquiler directamente al arrendador ya que el intermediario ante una ola piramidal de impagos y aunque haya cobrado de algunos inquilinos, supondrá que el principal afectado sea el arrendador.


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