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Seguro de Protección Jurídica IURIS IMPAGO DE ALQUILERES – 6 MESES


Seguro de Protección Jurídica

Documento de Información sobre el Producto de Seguro de impago alquiler AWP P&C SA, Sucursal en España, inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras en España con el Nº E0202.

Este documento contiene un resumen de la información más relevante sobre el Producto “Seguro de Protección Jurídica IURIS IMPAGO DE ALQUILERES- 6 MESES”, sin tener en consideración sus necesidades y demandas específicas.

La información precontractual y contractual completa se facilita en la documentación relativa al contrato de seguro.

¿Qué tipo de seguro es?

El “Seguro de Protección Jurídica IURIS IMPAGO DE ALQUILERES – 6 MESES” garantiza la protección de los intereses del Asegurado respecto de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.

¿Qué está asegurado?

  • Asesoramiento Jurídico telefónico.
  • Servicio de redacción y revisión de documentos legales.
  • Desahucio de la vivienda por falta de pago de las rentas.
  • Reclamación por incumplimiento del contrato de arrendamiento (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Defensa penal.
  • Defensa Jurídica como consumidor (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Reclamación de otros Seguros (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Reclamación por daños en la vivienda arrendada (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Reclamación de daños al continente por actos vandálicos: límite máximo el 75 % de la renta anual, con un máximo de 3.000 €. Se establece una franquicia a cargo del Asegurado de 300 € (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Indemnización por daños al contenido por actos vandálicos: límite 3.000 €. Se establece una franquicia a cargo del Asegurado de 300 €.
  • Limpieza de la vivienda, hasta 100 €.
  • Impago de suministros, hasta 150 €.
  • Conexión con Despachos de Letrados.
  • Impago de Renta: se garantiza el importe de las rentas arrendaticias mensuales devengadas que al Asegurado le haya dejado impagadas el arrendatario, hasta el límite máximo de 6 meses. Se establece una franquicia a cargo del Asegurado correspondiente a una mensualidad de renta.
  • Gastos de cerrajero y cerradura: límite máximo de 75 € en el caso de gastos de cerradura por impago de rentas y límite máximo de 120 € en caso de gastos de cerrajero y cerradura por lanzamiento judicial.
  • Defensa supletoria de la Responsabilidad Civil (cuantía mínima litigiosa 150 €).

Los gastos jurídicos derivados de las coberturas indicadas no
podrán superar el importe de 3.000 € anuales. Este límite no aplica
para las garantías de asesoramiento jurídico telefónico, servicio de
redacción y revisión de documentos legales y conexión con
despacho de letrados

¿Qué no está asegurado?

El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.

Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.

Los contratos de arrendamiento siguientes:

  • Rústicos.
  • De local.
  • De temporada.
  • De viviendas secundarias.
  • Sobre viviendas que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.
  • De subarrendamiento de vivienda.

¿Hay restricciones a la cobertura?

  • Hechos voluntariamente causados por el Asegurado o en los que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.
  • Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
  • Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase.
  • Cualquier actuación que dimane, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
  • La emisión de informes y dictámenes por escrito.
  • Los procedimientos de cuantía litigiosa inferior a 150 € en cuyo caso la prestación quedará limitada al asesoramiento telefónico para su resolución vía amistosa.

¿Dónde estoy cubierto?

Las coberturas serán válidas para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y tribunales españoles.
¿Cuáles son mis obligaciones?
Para evitar que el contrato de seguro sea cancelado y/o que las prestaciones se vean reducidas o rechazadas, el Asegurado debe:
En el momento de contratación de la póliza:
  • Facilitar al Asegurador la información completa, relevante y veraz que le permita suscribir el contrato de seguro.
  • Pagar el precio del seguro.
Una vez que el contrato de seguro surte efectos:
  • Comunicar al Asegurador tan pronto como sea posible cualesquiera cambios que se hayan producido y que puedan afectar a la cobertura.
En caso de incidente cubierto por el contrato de seguro:
  • Contactar con el Asegurador de forma inmediata y facilitarle todos los documentos de apoyo solicitados.
  • Manifestar al Asegurador si se halla o no amparado por otro Seguro o garantía que cubra los mismos riesgos que dan derecho a prestación, expresando la entidad o entidades que cubran la garantía y el período de vigencia de la misma.

¿Cuándo y cómo pago?

El precio del seguro se abonará al comienzo del período asegurado, en la fecha indicada en el contrato de seguro y a través del medio de pago autorizado indicado.

¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

La cobertura tomará efecto a las veinticuatro horas del día en que el Asegurado pague el precio del seguro.
La duración del contrato de seguro quedará fijada en las Condiciones Particulares del contrato de seguro. Cada año la póliza vencerá y se renovará de forma automática por un periodo de un año, salvo oposición por alguna de las partes.

¿Cómo puedo cancelar el contrato de seguro?

La solicitud de cancelación debe enviarse por carta certificada o por cualquier otro formato descrito en el contrato de seguro.
  • Si el seguro se ha contratado a distancia, el contratante podrá cancelarlo dentro del plazo de 14 días naturales, siempre y cuando no se haya comunicado o vaya a comunicarse incidente cubierto alguno.
  • Después del plazo de desistimiento, así como en aquellos seguros que no hayan sido contratados a distancia, el contratante puede cancelar el contrato de seguro en cualquier momento, pero no se llevará a cabo reembolso alguno por parte de la Aseguradora.
  • El seguro quedará tácitamente prorrogado por períodos anuales salvo que alguna de las partes se oponga con una antelación mínima, respecto a la fecha de la conclusión del periodo en curso, de un mes en el caso del tomador o de dos meses en el caso de la Aseguradora.

Seguro de Protección Jurídica IURIS IMPAGO DE ALQUILERES – 9 MESES

Seguro de Protección Jurídica

Documento de Información sobre el Producto de Seguro
AWP P&C SA, Sucursal en España, inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras en España con el No E0202.

Este documento contiene un resumen de la información más relevante sobre el Producto “Seguro de Protección Jurídica IURIS IMPAGO DE ALQUILERES – 6 MESES”, sin tener en consideración sus necesidades y demandas específicas.

La información precontractual y contractual completa se facilita en la documentación relativa al contrato de seguro.

¿Qué tipo de seguro es?

El “Seguro de Protección Jurídica IURIS IMPAGO DE ALQUILERES – 9 MESES” garantiza la protección de los intereses del Asegurado respecto de la vivienda indicada en las Condiciones Particulares del contrato de seguro.

¿Qué está asegurado?

  • Asesoramiento Jurídico telefónico.
  • Servicio de redacción y revisión de documentos legales.
  • Desahucio de la vivienda por falta de pago de las rentas.
  • Reclamación por incumplimiento del contrato de arrendamiento (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Defensa penal.
  • Defensa Jurídica como consumidor (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Reclamación de otros Seguros (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Reclamación por daños en la vivienda arrendada (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Reclamación de daños al continente por actos vandálicos: límite máximo el 75 % de la renta anual, con un máximo de 3.000 €. Se establece una franquicia a cargo del Asegurado de 300 € (cuantía mínima litigiosa 150 €).
  • Indemnización por daños al contenido por actos vandálicos: límite 3.000 €. Se establece una franquicia a cargo del Asegurado de 300 €.
  • Limpieza de la vivienda, hasta 100 €.
  • Impago de suministros, hasta 150 €.
  • Conexión con Despachos de Letrados.
  • Impago de Renta: se garantiza el importe de las rentas arrendaticias mensuales devengadas que al Asegurado le haya dejado impagadas el arrendatario, hasta el límite máximo de 9 meses. Se establece una franquicia a cargo del Asegurado correspondiente a una mensualidad de renta.
  • Gastos de cerrajero y cerradura: límite máximo de 75 € en el caso de gastos de cerradura por impago de rentas y límite máximo de 120 € en caso de gastos de cerrajero y cerradura por lanzamiento judicial.
  • Defensa supletoria de la Responsabilidad Civil (cuantía mínima litigiosa 150 €)

Los gastos jurídicos derivados de las coberturas indicadas no podrán superar el importe de 3.000 € anuales. Este límite no aplica para las garantías de asesoramiento jurídico telefónico, servicio de redacción y revisión de documentos legales y conexión con despacho de letrados.

¿Qué no está asegurado?

El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

  • Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
  • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.

Los contratos de arrendamiento siguientes:

  • Rústicos.
  • De local.
  • De temporada.
  • De viviendas secundarias.
  • Sobre viviendas que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.
  • De subarrendamiento de vivienda.

¿Hay restricciones a la cobertura?

Hechos voluntariamente causados por el Asegurado o en los que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.

Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.

Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase.

Cualquier actuación que dimane, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.

La emisión de informes y dictámenes por escrito.

Los procedimientos de cuantía litigiosa inferior a 150 € en cuyo caso la prestación quedará limitada al asesoramiento telefónico para su resolución vía amistosa.

¿Dónde estoy cubierto?

Las coberturas serán válidas para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y tribunales españoles.

¿Cuáles son mis obligaciones?

Para evitar que el contrato de seguro sea cancelado y/o que las prestaciones se vean reducidas o rechazadas, el Asegurado debe:

En el momento de contratación de la póliza:

  • Facilitar al Asegurador la información completa, relevante y veraz que le permita suscribir el contrato de seguro.
  • Pagar el precio del seguro.

Una vez que el contrato de seguro surte efectos:

  • Comunicar al Asegurador tan pronto como sea posible cualesquiera cambios que se hayan producido y que puedan afectar a la cobertura.

En caso de incidente cubierto por el contrato de seguro:

  • Contactar con el Asegurador de forma inmediata y facilitarle todos los documentos de apoyo solicitados.
  • Manifestar al Asegurador si se halla o no amparado por otro seguro o garantía que cubra los mismos riesgos que dan derecho a prestación, expresando la entidad o entidades que cubran la garantía y el período de vigencia de la misma.

¿Cuándo y cómo pago?

El precio del seguro se abonará al comienzo del período asegurado, en la fecha indicada en el contrato de seguro y a través del medio de pago autorizado indicado.

¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

La cobertura tomará efecto a las veinticuatro horas del día en que el Asegurado pague el precio del seguro. La duración del contrato de seguro quedará fijada en las Condiciones Particulares del contrato de seguro. Cada año la póliza vencerá y se renovará de forma automática por un periodo de un año, salvo oposición por alguna de las partes.

¿Cómo puedo cancelar el contrato de seguro?

La solicitud de cancelación debe enviarse por carta certificada o por cualquier otro formato descrito en el contrato de seguro.

  • Si el seguro se ha contratado a distancia, el contratante podrá cancelarlo dentro del plazo de 14 días naturales, siempre y cuando no se haya comunicado o vaya a comunicarse incidente cubierto alguno.
  • Después del plazo de desistimiento, así como en aquellos seguros que no hayan sido contratados a distancia, el contratante puede cancelar el contrato de seguro en cualquier momento, pero no se llevará a cabo reembolso alguno por parte de la Aseguradora.
  • El seguro quedará tácitamente prorrogado por períodos anuales salvo que alguna de las partes se oponga con una antelación mínima, respecto a la fecha de la conclusión del periodo en curso, de un mes en el caso del tomador o de dos meses en el caso de la Aseguradora.

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